jueves, 10 de noviembre de 2011

Multas a comercios por violaciones a los derechos del consumidor

 
Los comercios multados no exhibían los precios, cobraban de forma diferenciada al precio publicado en las góndolas y por engañaban en la publicidad de los productos. De los 3 millones recaudados, 900 mil, fueron por el no cumplimiento de la Ley de Talles.

Las multas fueron aplicadas por el Ministerio de la Producción entre enero y octubre de 2011 y según explicó el ministro, Martín Ferré, desde la gestión del gobernador Scioli se busca generar un vínculo de transparencia entre el consumidor y el comerciante apelando a la toma de conciencia y a la responsabilidad social. Cumplir con este objetivo de defender al consumidor es prioridad para nosotros.

En lo más alto del escalafón de sanciones, se encontraron las violaciones a la Ley de Lealtad Comercial que significaron el 51% del total en lo que va del año con 1.549.000 pesos.
El 29% (880.550 pesos) del total de las multas aplicada a los distintos comercios, fue por no cumplir con la Ley 12.665 o Ley de Talles que rige a partir del 21 de Diciembre del 2005. Esta ley provincial 12665, exige a todos los fabricantes de ropa para “mujer adolescente” contar con seis talles: 38-40-42-44-46-48. Estas prendas deben ser etiquetadas con talle numérico acompañadas de una etiqueta de cartón con las medidas correspondientes a cada uno.
Entre las infracciones detectadas por la aplicación de esta normativa se encuentran la falta de marcación numérica en las prendas (la ley ordena ubicar los talles del 38 al 48), del pictograma que indica a qué medida corporal corresponde cada una de ellas y de stock correspondiente a todos los talles.

En cuanto a  Defensa del Consumidor (Ley 24.240), en cuanto a pena económica llegó a 535.550 pesos y representó el 17% del total. Esta norma tiene por objeto la protección al consumidor o usuario, en tanto que por violaciones a la Ley 19.511 de Metrología Legal (que establece penalizaciones por infracciones detectadas en los controles de pesos y medidas realizados en instrumentos de medición como balanzas y surtidores) se multó a comercios por 64.100 pesos.

El infractor quien tiene un plazo de 10 días hábiles para abonar  o apelar la multa, una vez que se identifica la falta a la Ley. Si es apelada interviene la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. En caso de que no se abone, procede la Fiscalía de Estado para su ejecución fiscal.
 

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